Laboral y ART
Si renuncio, ¿qué me tienen que pagar?
Ante la renuncia se liquidan días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La indemnización por antigüedad no se percibe. La revisión previa a la firma es determinante, y un instrumento ya suscripto admite igualmente análisis.
Es habitual que, ante un conflicto, se le ofrezca al trabajador presentar la renuncia. La diferencia patrimonial entre renunciar y ser despedido sin causa no es menor.
Qué se liquida ante la renuncia
- Los días trabajados del mes.
- El aguinaldo proporcional.
- Las vacaciones proporcionales no gozadas.
No se percibe indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración del mes de despido.
Qué corresponde ante el despido sin causa
Ante el despido sin causa, en cambio, corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y los rubros proporcionales, en la medida en que se acredite la relación laboral y su fecha de ingreso.
No resulta aconsejable firmar un telegrama de renuncia ni consentir un despido verbal sin asesoramiento previo.
Los plazos para intimar corren desde el hecho, de modo que la consulta no admite demora.
Otras notas
-
Planificación jubilatoria: por qué se empieza antes de cumplir la edad
Llegar a los 60 o 65 años sin saber cuántos aportes hay reconocidos deja poco margen. La historia laboral se revisa antes, cuando todavía se pueden corregir períodos faltantes.
-
Moratoria previsional: qué vía sigue vigente y cuál ya venció
El acceso por la ley 27.705 con la edad ya cumplida venció en marzo de 2025 y no fue prorrogado. La vía permanente de la ley 24.476 continúa disponible, con requisitos propios.