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Si renuncio, ¿qué me tienen que pagar?

Ante la renuncia se liquidan días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La indemnización por antigüedad no se percibe. La revisión previa a la firma es determinante, y un instrumento ya suscripto admite igualmente análisis.

Dr. Franco Sebastián Velzi ·

Es habitual que, ante un conflicto, se le ofrezca al trabajador presentar la renuncia. La diferencia patrimonial entre renunciar y ser despedido sin causa no es menor.

Qué se liquida ante la renuncia

  • Los días trabajados del mes.
  • El aguinaldo proporcional.
  • Las vacaciones proporcionales no gozadas.

No se percibe indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración del mes de despido.

Qué corresponde ante el despido sin causa

Ante el despido sin causa, en cambio, corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y los rubros proporcionales, en la medida en que se acredite la relación laboral y su fecha de ingreso.

No resulta aconsejable firmar un telegrama de renuncia ni consentir un despido verbal sin asesoramiento previo.

Los plazos para intimar corren desde el hecho, de modo que la consulta no admite demora.

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