Previsional
¿Todavía puedo jubilarme con moratoria si me faltan aportes?
El acceso por la ley 27.705 con la edad ya cumplida venció en marzo de 2025 y no fue prorrogado. La vía permanente de la ley 24.476 continúa disponible, con requisitos propios.
Conviene distinguir dos regímenes que suelen confundirse. El acceso a la moratoria de la ley 27.705 para quienes ya tenían la edad jubilatoria cumplida venció en marzo de 2025 y no fue prorrogado. Ese camino, hoy, no está disponible.
Qué continúa vigente
Continúa vigente el régimen permanente de la ley 24.476, que permite regularizar aportes de trabajador autónomo devengados desde los 18 años y hasta el 30 de septiembre de 1993. Su otorgamiento no es automático: la normativa prevé una evaluación socioeconómica que se pondera en cada caso.
Por qué esto es una cuestión de tiempo
La consecuencia práctica es de tiempo. La posibilidad de regularizar períodos se evalúa antes de alcanzar la edad jubilatoria, de modo que quien está en actividad y a pocos años de jubilarse conserva un margen de planificación que después se estrecha.
La ventana para regularizar aportes se estrecha al llegar a la edad jubilatoria: 60 años las mujeres, 65 los varones.
El límite que conviene decir de frente
La ley 24.476 alcanza aportes de autónomo anteriores a octubre de 1993. Si los años que te faltan son posteriores, por esa vía no se compran. En esos casos el camino suele ser otro —la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los 65 para todos—, que no es lo mismo que jubilarse y se cobra menos. Preferimos decírtelo ahora y no cuando ya empezaste el trámite.
Si tenés entre 50 y 64 años y no sabés cuántos años de aportes tenés reconocidos, el primer paso es leer la historia laboral. La lectura de la historia laboral es la primera intervención.
Otras notas
-
Renuncia o despido: no se cobra lo mismo
Ante la renuncia se liquidan días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La indemnización por antigüedad no se percibe. La revisión previa a la firma es determinante, y un instrumento ya suscripto admite igualmente análisis.
-
Planificación jubilatoria: por qué se empieza antes de cumplir la edad
Llegar a los 60 o 65 años sin saber cuántos aportes hay reconocidos deja poco margen. La historia laboral se revisa antes, cuando todavía se pueden corregir períodos faltantes.